Habeas Data: ¿Cuándo utilizarlo?

La garantía jurisdiccional de Habeas Data tiene un origen etimológico mixto: Mitad latina «Habeas» que significa conserva o guarda tu; y, mitad inglesa «Data» que significa información o datos. Consiste en el derecho al acceso a archivos de los datos personales y el conocimiento del uso de los mismos; el derecho a solicitar la modificación o eliminación, si mantener esa información con imprecisiones, falsedades o errores pueden afectar el buen nombre, imagen personal, la dignidad y honra de las personas; y, el derecho a que únicamente se difunda la información personal con autorización del titular o de la ley. Pueden accionar las personas naturales y jurídicas.


Dentro de los derechos reconocidos y garantizados en nuestra Constitución, en el artículo 66, numerales 19 y 20 se encuentran:


19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. 

20. El derecho a la intimidad personal y familiar.

La protección de los referidos derechos, mediante la Garantía Jurisdiccional de Habeas Data, encuentra establecida en la Constitución, art.92 en concordancia con el art. 49 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en adelante LOGJCC:


Art. 92 Constitución. –Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.


Art. 49 LOGJCC. – Objeto. – La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. 

El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costo a la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación.

No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la ley deban mantenerse en archivos públicos. 

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales únicamente podrán difundir la información archivada con autorización del titular o de la ley. Las presentes disposiciones son aplicables a los casos de rectificación a que están obligados los medios de comunicación, de conformidad con la Constitución.El concepto de reparación integral incluirá todas las obligaciones materiales e inmateriales que el juez determine para hacer efectiva dicha reparación. 

Se puede ejercer la acción de Habeas Data en los siguientes casos:


Art. 50 LOGJCC. – Ámbito de protección. – 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales o jurídicas privadas.


2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos que fueren erróneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sin autorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente.

Según la Corte Constitucional en su Sentencia 55-14-JD-20, considerando 44, «El hábeas data es una garantía para proteger datos personales. Lo fundamental para ejercer la acción en esta garantía es el derecho que tiene la persona para acceder a sus datos personales, actualizar, rectificar, eliminar o anular datos que fueren erróneos, o evitar un uso de su información personal que afecte sus derechos constitucionales. En consecuencia, la existencia de datos imprecisos en archivos públicos, el mero uso indebido de información personal, contra la voluntad del titular o sin autorización judicial o legal, constituyen en sí mismos una vulneración a este derecho y no requiere la vulneración de otro derecho constitucional o la demostración de un perjuicio»

No obstante que no se requiere la demostración de un perjuicio para accionar la garantía constitucional de Habeas Data, si se ocasiona daño al honor, buena reputación, imagen pública y se prueba debidamente en el proceso el daño moral ocasionado, así como se acreditan los perjuicios causados, el perjudicado puede solicitar su reparación integral, material e inmaterial.La Reparación Integral referida en el último inciso del artículo 49 de la LOGJCC, se encuentra establecida en el artículo 83.3 de la Constitución en concordancia con el art.18 de la LOGJCC:


Art.83.3 Constitución. – Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:


 3. «…La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.»

Art.18 LOGJCC, primer inciso. – Reparación integral. – En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *