¿Compraste tu inmueble y existe un inquilino? 3 pasos a seguir:
La transferencia de dominio de un inmueble, termina el contrato de arrendamiento, si al comprar un inmueble familiar o local comercial deseados, estos se encuentran arrendados, corresponde dar por terminado el contrato de arrendamiento, para así poner a disposición de su familia o empresa, la inversión que acaba de realizar:
Paso No. 1. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de inscripción de su escritura de compraventa, en el Registro de la Propiedad, notificar mediante Notario Público al inquilino, haciéndole conocer que usted es el nuevo propietario del inmueble.
Paso No. 2. Conceder mediante Notario Público al inquilino, el plazo de 90 días para la desocupación y entrega del inmueble. Este plazo está concebido en la Ley para que el Inquilino consiga otro inmueble donde cambiarse. Los 3 cánones de arrendamiento deberán ser pagados por inquilino, al nuevo propietario del inmueble.
Paso No. 3 Si el inquilino luego de vencido el referido plazo, no desocupa el inmueble arrendado, el nuevo propietario deberá acudir ante el Juez de lo Civil para que le ordene el cumplimiento de lo establecido en la Ley.

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