¿Cómo proteger tus derechos? Las Garantías Jurisdiccionales
Las GARANTIAS JURISDICCIONALES, definidas, en el Ecuador, como los mecanismos de carácter judicial para la protección de los Derechos Humanos, así como la expresión del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a las que se recurre cuando las garantías primarias de los derechos descritos, no son eficaces ni efectivas, son seis, según la Constitución del 2008, las mismas que se dividen en 4 Ordinarias y 2 Extraordinarias:
A.- ORDINARIAS, se definen así porque se presentan ante los jueces de la justicia ordinaria.
1.- ACCION DE PROTECCION. – Art.88 de la Constitución: «La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la privación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación». Más detalles, en este video: https://bit.ly/3AlPMku
2.- ACCION DE HABEAS CORPUS.- Art.89, primer inciso, de la Constitución: «La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad.
3.- ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. – Art.91 de la Constitución: «La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial, o cualquier otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición por autoridad competente y de acuerdo a la ley.»
4.- ACCION DE HABEAS DATA. – Art.92, primer inciso, de la Constitución:«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.»
B.- EXTRAORDINARIAS, se definen así, porque se presentan ante la Corte Constitucional.
1.- ACCION POR INCUMPLIMIENTO. – Art.93 de la Constitución:
» La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional».
2.- ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION. – Art.94 de la Constitución:«La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado».
A su vez la ACCION POR INCUMPLIMIENTO se divide en relación a si se acciona el incumplimiento de Sentencias Jurisdiccionales o Informes de organismos internacionales; o, si se acciona el incumplimiento de Sentencias o Dictámenes Constitucionales, análisis que se expondrá en nuestra siguiente publicación.

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