Acciones de/por Incumplimiento
LA ACCION DE INCUMPLIMIENTO encuentra su origen en el mandato constitucional que establece que los procesos judiciales solo finalizarán con la ejecución integral de la Sentencia o Resolución (Art. 86 Constitución); también, encuentra fundamento, en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que manda a la Corte Constitucional a ejercer todas las facultades con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados al solicitante.
A saber, si se acciona el incumplimiento de Sentencias Jurisdiccionales o Informes de organismos internacionales, se denomina Acción por incumplimiento; si se acciona el incumplimiento de Sentencias o Dictámenes Constitucionales, se denomina Acción de incumplimiento.
1.- ACCION POR INCUMPLIMIENTO.- Art.93 de la Constitución:
» La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional».
1.1.- ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. – Art. 436 inciso 5 de la Constitución:
«Conocer y resolver, a petición de parte, las acciones de incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera que sea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías jurisdiccionales ordinarias.»
1.2.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art. 52.- Objeto y ámbito:
«La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible».
El capítulo VII de la referida Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 52 al 57, regla en su totalidad la referida acción de incumplimiento.
1.3.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art.164, numeral 2.-«Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.
1.4. – Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Suplemento del Registro Oficial 613 del 22 de octubre-2015.- Art.43
ACCION POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER GENERAL Procedimiento.- La demanda de acción por incumplimiento de normas o actos administrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos que no sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias, seguirá el trámite previsto en los Capítulos I, II y V del Título II de este Reglamento en cuanto a la recepción, registro, admisión, sorteo y sustanciación.Una vez sorteado y recibido el expediente, la jueza o juez ponente elaborará el proyecto de auto mediante el cual se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en audiencia. Este auto será notificado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la suscripción por parte de la jueza o juez ponente. La audiencia se llevará a cabo dentro del término de 48 horas posteriores a la notificación del referido auto
2.- ACCION DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES CONSTITUCIONALES. –
2.1.- ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. – Art.436 inciso 9 de la Constitución:«Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales»
2.2.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art.163, inciso primero. –
Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. – Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.
El título VI de la referida Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 162 al 165, regula en su totalidad la referida acción de incumplimiento.
2.3.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Art.164, numeral 4.-
«En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión».
2.4. – Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Suplemento del Registro Oficial 613 del 22 de octubre-2015.- Art.95
INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS Y DICTAMENES CONSTITUCIONALES. Objeto. – La acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales constituye una garantía jurisdiccional de competencia privativa de la Corte Constitucional, cuya finalidad comporta la protección eficaz e inmediata de los derechos constitucionales y de los derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos a través de la plena ejecución de las sentencias, dictámenes, resoluciones y/o acuerdos reparatorios de la justicia constitucional.
EN CONCLUSION. –
En cumplimiento de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Corte Constitucional es competente para resolver las acciones por y de incumplimiento, ejerciendo los siguientes procedimientos:
1.- Mediante la solicitud de incumplimiento presentada por parte del interesado ante el juez que dictó la sentencia jurisdiccional, quien remite el expediente a la Corte Constitucional con un informe argumentado sobre dicho incumplimiento, dentro del término de cinco días; y,
2.- Mediante solicitud de incumplimiento de parte interesada directamente ante la Corte Constitucional, o de oficio, en caso de incumplimiento de sentencias o dictámenes constitucionales emitidos por la propia Corte Constitucional, la misma ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.

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